• Conozca más sobre sus Derechos

    publicado por Usuario eliminado en Foro de Bélgica 

    Lidia, que ha usted no la hayan autorizado no significa que no se pueda exportar, la persona debe cumplir con ciertos requistos. Y como me gusta hablar con base (y no a la ligera), aquí le he puesto la informacion oficial relacionada, según el folleto informativo (disponible en internet) que tengo en mis manos y que me ha sido enviado por la Oficina de Publicaciones de la Comision Europea, lo mismo que muchos otros materiales más de los que dispongo.

    Cuando yo aún era un ilegal por el 2004 y estaba peleando por obtener la residencia en Holanda ya me interesaba por todas estas cosas sin ser aún un ciudadano europeo; en el 2007 obtuve la residencia y el pasado 20 de agosto la nacionalidad neerlandesa. Ahora que si soy europeo (cubano también), con más razon me interesa todo lo relacionado con la legislacion de la Union Europea, desde la Carta de los Derechos Fundamentales Europeos, la MIigracion, etc, etc, etc.

    NORMATIVA DE LA UNION EUROPEA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
    (Sus derechos cuando se desplaza en la Union Europea)

    5- ¿Qué contingencias cubren las normas sobre coordinación de la seguridad social en la UE?

    5.8- ¿Qué hacer si se está en paro?

    En tiempos de tasas de desempleo elavadas, las normas de coordinación sobre las prestaciones de desempleo cobran especial importancia.

    A) Normas Generales
    B) Trabajadores transfronterizos en situación de desempleo parcial
    C) Personas en situación de desmpleo parcial

    D) Personas que buscan un empleo en otro Estado miembro

    Si desea buscar un empleo en un país distinto de aquel en el que recibe sus prestaciones de desempleo, puede exportar estas prestaciones durante un periodo de tiempo determinado y en ciertas condiciones.

    - Tiene usted que haber permanecido a disposición de los servicios de empleo del Estado que paga sus prestaciones de desempleo durante al menos cuatro semanas después de quedarse sin empleo. Sin embargo, los servicios de empleo pueden permitirle salir del país antes de que finalice este periodo. La
    idea subyacente es que usted debe agotar todas las posibilidades de encontrar un nuevo trabajo en el mismo país antes de hacer extensiva la búsqueda de empleo a otros países.

    - La institución en la que está usted registrado como demandante de empleo le expedirá un documento «U2» (véase la lista del capítulo 7) mediante el cual le permite exportar las prestaciones de desempleo.

    - En el plazo de los siete días posteriores a su salida del país, debe registrarse usted en los servicios de empleo del Estado en el que desea buscar un nuevo puesto de trabajo. Tiene usted que atenerse a las obligaciones y los procedimientos de control establecidos por los servicios de empleo de ese país.

    - Entonces tendrá usted derecho a percibir prestaciones de desempleo durante tres meses a partir de la fecha en que dejó de estar disponible para los servicios de empleo del Estado del que ha salido. Las instituciones o los servicios competentes de ese país podrán prorrogar dicho periodo hasta un máximo de seis meses.

    - Si no consigue encontrar un nuevo empleo, deberá retornar al país antes de que finalice este periodo. Si vuelve usted más tarde, sin la autorización explícita de los servicios de empleo del país que está pagando sus prestaciones, perderá usted el derecho a las prestaciones restantes.

    ATENCIÓN

    Muchas personas en paro pierden su derecho a prestaciones porque no están al tanto de estas normas. Abandonan el país en que estuvieron trabajando por última vez sin haberse inscrito en sus servicios de empleo, se inscriben demasiado tarde en los servicios de empleo del Estado en el que están buscando trabajo o regresan después de expirar el periodo de exportación. Por tanto, debe usted ponerse en contacto con los servicios de empleo responsable de abonar sus prestaciones de desempleo antes de salir del país para informarse debidamente de sus derechos y obligaciones.

    Fuente: Comisión Europea, Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, Unidad E3
    Manuscrito terminado en Enero de 2010

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